HILO CONDUCTOR
¿Dónde
hacer los registros contables?
TÓPICO GENERATIVO
LIBROS CONTABLES
·
Soportes contables
·
Libro diario
·
Libro mayor
·
Libro de inventarios y balances
·
Libros auxiliares
META ESPECÍFICA
El
estudiante reconocerá los libros como herramienta necesaria para lograr
resultados contables confiables
DESEMPEÑOS
El estudiante
reconoce los libros de contabilidad
El estudiante analiza como alimentar los datos en los libros contables
El estudiante elabora los libros contables
ADMINISTRACIÓN
HILO
CONDUCTOR
¿Cúal es la importancia del área
financiera en el desarrollo de la empresa?
TÓPICO GENERATIVO
FINANZAS
●
Concepto
●
Funciones
●
Control
META ESPECÍFICA
El estudiante determinará la importancia del área financier
a y su importancia en el manejo de los recursos económicos,
para alcanzar los objetivos empresariales.
DESEMPEÑOS
El estudiante conoce las funciones del área
financiera y su importancia en la organización.
El estudiante reconoce los posibles campos de
acción del área financiera dentro de la empresa.
El estudiante establece las políticas
empresariales para el funcionamiento asertivo del área financiera.
ALGO PARA TENER EN CUENTA!!!!!
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN COLOMBIA
En Colombia
existe una clasificación oficial para determinar a los responsables de recaudar
el impuesto al valor agregado, es decir el IVA, y entregárselo a la máxima
autoridad tributaria del país: la DIAN; el proceso de recaudo se hace por medio
de las ventas cotidianas que un negocio realiza. Para que entiendas mejor este
concepto y sus diferencias es necesario aclarar:
- El nuevo término que hace referencia al régimen común y
simplificado.
- Las diferencias entre ambos.
La Ley 1943 de 2018 eliminó los
términos régimen común y régimen simplificado del impuesto a las ventas y
cambió la denominación para estos:
Régimen común: responsable del IVA
Régimen simplificado: no
responsable del IVA
Esto quiere decir que si
perteneces al régimen común ahora te denominas responsable del IVA y estas en
la obligación de recaudar impuestos y facturar electrónicamente. Para que
conozcas mejor las diferencias entre uno y otro a continuación te presentamos
las características y obligaciones.
Características de los no
responsables del IVA (régimen simplificado)
Únicamente las personas naturales
que pertenecen al grupo de los no responsables del impuesto sobre las ventas
son: comerciantes o artesanos minoristas, agricultores o ganaderos que realizan
actividades gravadas y profesionales que prestan servicios gravados.
Estas personas deben cumplir a
cabalidad los requisitos mencionados en el parágrafo 3 del artículo 437 del
Estatuto Tributario:
- Los ingresos brutos totales derivados de la actividad comercial del año anterior son menores a las 3500 UVT (unidades de valor tributario), suma que para 2019 equivale a $119.945.000;
- Cuentan con solo una sede, local, establecimiento comercial, oficina o negocio para ejercer su profesión o actividad.
- No desarrollan actividades bajo modelo de franquicia, concesión, regalía, autorización u otro sistema que involucre la explotación de activos intangibles en el lugar anteriormente mencionado;
- No son usuarios aduaneros;
- Durante el año en curso o el anterior no han firmado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor igual o superior a las 3500 UVT, es decir $119.945.000 en el 2019, y que la suma de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras asociadas a su nombre y hechas durante el año en curso o el anterior no superan las 3500 UVT en su totalidad, es decir, $119.945.000 para el 2019.
- No se encuentran registrados como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE.
Obligaciones legales de los no
responsables del IVA
Las personas naturales no
responsables del impuesto sobre las ventas deben:
- Inscribirse en el RUT (registro único tributario).
- Entregar una copia del documento en el que se pueda comprobar su pertenencia.
- Mostrar en un lugar visible al público el certificado de inscripción al RUT en donde se expresa que pertenecen a este grupo.
- Adicionalmente las personas que pertenecen a los no responsables del IVA están en la obligación de:
- Entregar toda la información que les solicite la DIAN en caso de que lo haga.
- En caso de que cesen las actividades comerciales, comunicárselo a la DIAN.
Características de los
responsables del IVA (régimen común)
Dentro del grupo de responsables
del IVA se encuentran quienes venden productos o servicios gravados con IVA, es
decir:
Las personas jurídicas que comercializan productos o servicios que contienen IVA.
Personas naturales que incumplen
uno o varios de los requisitos para pertenecer al grupo de los no responsables
del IVA.
Usuarios aduaneros cuyas labores
comerciales se relacionen con actividades gravadas con IVA.
Obligaciones de los responsables
del IVA (régimen común)
- Recaudar el IVA, reportarlo y entregar el dinero a la DIAN.
- Inscribirse en el registro mercantil.
- Para los comerciantes, llevar contabilidad.
- Inscribirse en el RUT o hacer la actualización en caso de haber pertenecido al grupo de los no responsables del IVA.
- Presentar declaración de renta a la DIAN.
- Expedir factura electrónica de acuerdo al calendario establecido en la Resolución 000064 de 2019.
Mediante estudio técnico se verifica que contribuyentes, a nivel nacional, cumple por lo menos uno de los siguientes 9 requisitos:
1. Que las propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o activos No Corrientes Mantenidos para la Venta (ANCMV) informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación, sean superiores a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
2. Que el patrimonio líquido informado en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sea superior a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
3. Que los ingresos brutos informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior del año a la calificación sean superiores a 2.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
4. Que el valor del total del impuesto informado en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sea superior a 50.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
5. Que el total de retenciones informadas en las declaraciones mensuales de retención en la fuente del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 300.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
6. Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del impuesto sobre las Ventas – IVA del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 250.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
7. Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del Impuesto Nacional al Consumo del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
8. Que el valor CIF de las importaciones del año gravable anterior a la calificación sea superior a 10.000.000 de dólares de Norteamérica.
9. Que el valor FOB de las exportaciones del año gravable anterior a la calificación sea superior a 10.000.000 de dólares de Norteamérica.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no
es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un determinado
impuesto que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y
comercio.
Los impuestos son periódicos, ya sea mensual, bimestral,
anual, etc., por lo que el estado, necesitado de dinero diariamente recurre a
la retención el impuesto en la fuente que lo genera (compra, prestación del
servicio), y de esa forma recauda anticipadamente parte del impuesto.
Elementos de la retención en la fuente.
La retención en la fuente tiene una serie de elementos que
señalamos a continuación.
Sujeto pasivo de la retención.
El sujeto pasivo es la persona o la empresa a quien se le
hace el pago y quien es objeto de la retención. Es la persona que hace la venta
o presta el servicio que genera el ingreso, y por tanto es quien debe pagar el
impuesto correspondiente, en este caso, de forma anticipada.
Agente de retención.
Es la persona o empresa que aplica o practica la retención.
Es quien realiza el pago y se convierte en recaudador el impuesto mediante la
retención en la fuente, de manera que cuando hace el pago al proveedor no le
entrega el 100% del valor de la operación, debido a que debe retenerle un porcentaje
con destino a las arcas del estado.
Retención a efectuar.
Es el nombre con que se conoce a al hecho económico u
operación económica realizada que da origen a la retención porque está sometida
a ello. Por ejemplo, si hacemos una compra, hablamos de la retención en la
fuente por compras, y si contratamos a alguien para que nos preste un servicio,
hablamos entonces de la retención en la fuente por servicios.
Tarifa de retención.
La tarifa de retención es el porcentaje que se le aplica al
valor de la operación o a la base sujeta a retención para determinar el monto o
valor que se ha de retener. La tarifa difiere según el concepto y son valores
que el gobierno a determinado previamente. En el siguiente link econtrarás la tabla de retención en la fuente para el año 2020
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE2020
Base de retención.
La base de retención es el valor sobre el cual se aplica la
tarifa de retención, es decir, el porcentaje correspondiente. Por ejemplo, si
el valor de la compra es de $1.000.000, esa será la base, pero hay casos
particulares en que a base se ajusta o depura, de manera que esa base resulta
inferior al valor de la operación por cuanto de ella se deben detraer ciertos
conceptos y valores.
Adicionalmente, hay ciertos conceptos que tienen bases mínimas de manera que si el valor de la operación no alcanza ese monto mínimo no se aplica retención.
Obligaciones relacionadas con la retención en la fuente.
Existen una serie de obligaciones respecto a la retención en
la fuente, entre las que tenemos:
- Declarar los valores retenidos
- Pagar los valores retenidos y declarados
- Certificar los valores retenidos
- Responder por los valores dejados de retener estando obligado a ello.
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